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Cómo reclamar a la SEC por un corte de luz (y por artefactos dañados)

Guía práctica de ¿Hay luz? Chile · Actualizada el 30/10/2026. Para ver si hay cortes ahora, busca tu comuna en el estado en vivo o revisa los cortes programados.

Si un corte se alargó, se repite o te dañó algo, tienes un camino ordenado para reclamar. La clave es reclamar primero a la empresa y guardar el número: sin ese paso, la SEC normalmente no puede avanzar.

1. Reclama a tu empresa eléctrica

Puedes hacerlo en sus oficinas comerciales, por teléfono, carta, correo, web u otro canal. Anota siempre el número de atención y la fecha. Teléfonos de atención de las principales empresas (detalle y origen en fuentes):

Si no sabes cuál es tu empresa, aparece en tu boleta. También puedes ver en la portada qué empresa informa cortes en tu comuna.

2. Si no responde en 30 días o no quedas conforme, ve a la SEC

Según la SEC, puedes recurrir a ella si la empresa no respondió o tramitó tu reclamo después de 30 días desde que lo presentaste, o si la respuesta no te satisface. Necesitas:

Canales de la SEC:

Según ChileAtiende, la SEC resuelve en un plazo de hasta 6 meses. Además, siempre puedes recurrir a los tribunales de justicia.

Problemas masivos: cuando el problema afecta a un barrio o comunidad, la SEC indica que se puede recurrir directamente a ella a través de los encargados vecinales.

Si se te dañó un artefacto

  1. Reclama a la empresa dentro de 30 días corridos desde el evento, indicando la fecha y hora aproximada del corte o variación.
  2. Consigue un informe de servicio técnico que describa el daño y su causa probable. No es obligatorio, pero la SEC lo recomienda.
  3. La empresa tiene hasta 30 días para responder y debe revisar si hubo un evento en la red que pudiera afectar tus equipos.
  4. Si no responde o no quedas conforme, tienes 30 días corridos desde su respuesta para reclamar a la SEC, con todos los antecedentes.

La SEC emite una resolución sobre si existe relación entre el daño y la calidad del suministro, pero no fija montos de indemnización. Esa resolución te sirve como respaldo; también puedes acudir al Juzgado de Policía Local de tu comuna y pedir orientación al SERNAC.

Alimentos o medicamentos perdidos: el Ministerio de Energía indica que esos casos se pueden reclamar ante el SERNAC (800 700 100).

¿Y la compensación por el corte?

Es distinta del daño de artefactos: es un descuento en la boleta por la energía no suministrada. Lo explicamos en compensación por corte de luz.

Recibe alertas gratis por Telegram

Te avisamos cuando se informan cortes de luz en tu comuna (desde 20 clientes sin suministro) y cuando vuelve la luz. Entre las 23 y las 7 h llegan sin sonido; máximo 12 avisos por día. Es un aviso por comuna según datos públicos: no confirma qué pasa en tu domicilio.

Recibir alertas por Telegram → Abre @CortesDeLuzCL_bot; después escribes tu comuna. Solo guardamos tu número de chat y las comunas que elijas. Te das de baja con /baja.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar directo a la SEC por un corte de luz?

La SEC recomienda reclamar primero a la empresa que te da el servicio. Puedes ir a la SEC si la empresa no respondió o tramitó tu reclamo después de 30 días, o si su respuesta no te satisface. Si el problema es masivo (afecta a un barrio o comunidad), se puede recurrir directamente a la SEC a través de los encargados vecinales.

¿Qué necesito para reclamar a la SEC?

Tus datos personales, la dirección donde ocurrió el problema, copia del reclamo que hiciste a la empresa, copia de su respuesta si la hubo y cualquier antecedente que lo respalde (boleta, certificado de servicio técnico, fotos).

¿Cómo reclamo a la SEC?

En línea con ClaveÚnica, en una oficina de la SEC o en la Oficina Comunal de Información al Consumidor (OCIC) de tu municipalidad. El call center de la SEC es 600 0231 360 o 2 2428 5520.

Se me quemó un artefacto con un corte, ¿qué hago?

Reclama a la empresa dentro de los 30 días corridos desde el evento, indicando fecha y hora aproximada, idealmente con un informe de servicio técnico. La empresa tiene hasta 30 días para responder. Si no responde o no quedas conforme, tienes 30 días corridos desde su respuesta para ir a la SEC.

¿La SEC me paga el artefacto dañado?

No. La SEC determina si hubo relación entre el daño y la calidad del suministro, pero no tiene facultades para fijar montos de indemnización. Su resolución te sirve de respaldo, por ejemplo ante el Juzgado de Policía Local de tu comuna.

Fuentes

¿Hay luz? Chile es un sitio informativo no oficial. Los datos de esta guía salen de las fuentes oficiales citadas; ante cualquier duda, manda lo que indiquen la SEC, el organismo correspondiente o tu empresa distribuidora.

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Y lo básico ante un corte: qué hacer ante un corte de luz.